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{"id":4500,"date":"2020-11-30T00:34:43","date_gmt":"2020-11-30T00:34:43","guid":{"rendered":"http:\/\/facenil.3arce.com\/?page_id=4225"},"modified":"2022-09-18T22:11:19","modified_gmt":"2022-09-18T22:11:19","slug":"condiciones-generales-factura","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/facenil.com\/condiciones-generales-factura\/","title":{"rendered":"Factura"},"content":{"rendered":"\t\t
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Condiciones generales<\/h5> \t

  1. Pago:<\/b> Los pagos deben efectuarse en los plazos y moneda acordada en la proforma, en la factura, en la orden de compra y\/o en el contrato de cr\u00e9dito, seg\u00fan corresponda. En caso de discrepancia prevalecer\u00e1 la factura cuando no existan \u00f3rdenes de compra o contrato de cr\u00e9dito, el contrato de cr\u00e9dito, cuando no exista orden de compra y la orden de compra, cuando esta contenga condiciones espec\u00edficas aplicables a una determinada transacci\u00f3n. En caso de atraso en los pagos, el vendedor tendr\u00e1 derecho a cobrar un inter\u00e9s moratorio mensual equivalente a la tasa m\u00e1xima aplicable autorizada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con la <\/span>Ley de la Promoci\u00f3n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Contra la Usura Crediticia)<\/span>, sobre el monto facturado y a partir de la fecha de vencimiento. El vendedor tiene el derecho de solicitar una indemnizaci\u00f3n mayor del comprador por gastos adicionales incurridos, para hacer cumplir sus derechos contenidos en esta cl\u00e1usula; tales como, pero no limitados a: gastos legales y otros gastos incurridos ya sea antes o despu\u00e9s del proceso legal.<\/span><\/span>

    \u00a0<\/p><\/li>

  2. Reclamos- Plazo m\u00e1ximo<\/b>: Reclamos por defectos no-visibles en los materiales o por no-conformidades con las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en este contrato, independientemente de si los materiales est\u00e1n empacados o no, deben ser notificados inmediatamente por escrito por parte del comprador al vendedor, en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas naturales desde el momento de su recepci\u00f3n. Todos los materiales bajo reclamo deber\u00e1n ser separados, identificados, y no deber\u00e1n ser utilizados o procesados hasta que se resuelva el reclamo, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Cualquier reclamo con respecto a la cantidad y calidad de los materiales, as\u00ed como cualquier solicitud de indemnizaci\u00f3n, no faculta al comprador a incurrir en atrasos en el pago de las facturas o a realizar deducciones en\u00a0 el monto de las facturas.

    <\/span><\/span><\/li>
  3. FACENIL\u00a0cuenta con dos esquemas de devoluci\u00f3n de dinero<\/strong>:

    Opci\u00f3n 1:<\/strong> Creaci\u00f3n de una nota de cr\u00e9dito por el monto total de la solicitud a favor del cliente con una vigencia de 1 a\u00f1o.
    Opci\u00f3n 2:<\/strong> Se realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n del dinero v\u00eda\u00a0trasferencia\u00a0bancaria, el cual se le rebajar\u00eda un 5% de gastos administrativos siendo\u00a0\u20a150,000 el monto m\u00e1ximo a rebajar, el mismo ser\u00e1 depositado al cliente en los siguientes 10 d\u00edas h\u00e1biles luego de iniciado el proceso.

    <\/li>
  4. Garant\u00eda<\/b>: Los materiales y mercader\u00edas vendidas cuentan con doce meses de garant\u00eda sobre defectos de fabricaci\u00f3n, siempre que dichos reclamos sean presentados dentro de los treinta (30) d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que la mercader\u00eda se consider\u00f3 entregada a satisfacci\u00f3n del<\/span> comprador.<\/span> La responsabilidad del vendedor se limita al valor de los materiales, y no se hace responsable del uso indebido que le pueda dar el comprador.

    <\/span><\/span><\/li>
  5. Limitaci\u00f3n de responsabilidad<\/b>: La responsabilidad del vendedor se limita al valor de los materiales. El vendedor no ser\u00e1 responsable por los gastos adicionales en que incurra el comprador por otros gastos; tales como, pero no limitado a: reprocesos, fletes, mano de obra detenida, multas de un tercero, entre otras.

    <\/span><\/span><\/li>
  6. Reserva de propiedad<\/b>: Todos los materiales siguen siendo propiedad del vendedor hasta que \u00e9ste haya recibido la totalidad del pago por parte del comprador.

    <\/span><\/span><\/li>
  7. Ley aplicable y jurisdicci\u00f3n: <\/b>Con excepci\u00f3n de las acciones legales que el vendedor se vea forzado a iniciar en raz\u00f3n de los incumplimientos en que pueda incurrir el comprador, para cobrar los montos adeudados por el comprador al vendedor o para ejecutar las garant\u00edas que el comprador otorgue a favor del vendedor, todas las dem\u00e1s <\/span>controversias, diferencias, reclamos, conflictos o demandas de cualquier naturaleza que surjan entre las partes, relacionadas con la validez o invalidez, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, implementaci\u00f3n, cumplimiento, terminaci\u00f3n, incumplimiento, aplicabilidad o inaplicabilidad, procedencia o improcedencia, de cualquiera de las cl\u00e1usulas, t\u00e9rminos o condiciones incluidos en<\/span> la proforma, en la factura, en la orden de compra y\/o en el contrato de cr\u00e9dito, seg\u00fan corresponda, en <\/span>cualquier enmienda a los mismos, o relacionada con \u00e9stos, incluyendo pero no limitado en particular a su constituci\u00f3n, vigencia, interpretaci\u00f3n, validez, formalizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, implementaci\u00f3n, cumplimiento o incumplimiento, o terminaci\u00f3n, y, de igual manera, cualquier reclamaci\u00f3n no contractual, las partes desde ya renuncian acudir a la v\u00eda judicial y, en su lugar, acuerdan de manera irrevocable someter dichas controversias, diferencias, reclamos o conflictos a un arbitraje de derecho, de conformidad con la Ley sobre Resoluci\u00f3n Alterna de Conflictos y Promoci\u00f3n de la Paz Social n\u00famero 8828, aprobada el 4 de diciembre de 1988, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de enero de 1988, incluyendo pero no limitando a las disposiciones de su art\u00edculo 22. La disputa ser\u00e1 resuelta por un tribunal arbitral compuesto por tres \u00e1rbitros, dos de los cuales ser\u00e1n nombrados por las partes, y el tercero, quien presidir\u00e1 el Tribunal, ser\u00e1 nombrado por los \u00e1rbitros nombrados por las partes. El arbitraje tendr\u00e1 sede en el Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio de Costa Rica y se regir\u00e1 bajo los preceptos del Reglamento de dicho Centro y, de manera supletoria, bajo las estipulaciones de la Ley Sobre Resoluci\u00f3n Alterna de Conflictos y Promoci\u00f3n de la Paz Social. Las costas del proceso arbitral deber\u00e1n ser cubiertas conforme lo estipula el Reglamento del Centro mencionado. El laudo arbitral deber\u00e1 ser bien fundamentado, por escrito y definitivo; no estar\u00e1 sujeto a apelaciones de ning\u00fan tipo con la excepci\u00f3n de apelaciones de revisi\u00f3n y nulidad, de conformidad con el reglamento de el Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio de Costa Rica y la Ley sobre Resoluci\u00f3n Alterna de Conflictos y Promoci\u00f3n de la Paz Social. <\/span>Quedan exceptuados del presente acuerdo arbitral \u00fanica y taxativamente las acciones legales que el vendedor se vea forzado a iniciar en raz\u00f3n de los incumplimientos en que pueda incurrir el comprador, para cobrar los montos adeudados por el comprador al vendedor o para ejecutar las garant\u00edas que el comprador otorgue a favor del vendedor.<\/span><\/li><\/ol><\/p> \r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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