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{"id":4999,"date":"2022-01-03T19:06:20","date_gmt":"2022-01-03T19:06:20","guid":{"rendered":"http:\/\/facenil.com\/?page_id=4999"},"modified":"2022-09-18T22:09:01","modified_gmt":"2022-09-18T22:09:01","slug":"proforma","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/facenil.com\/proforma\/","title":{"rendered":"Proforma"},"content":{"rendered":"\t\t
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Condiciones generales<\/h5> \t

Estos t\u00e9rminos y condiciones aplican a todos los acuerdos entre F\u00e1brica Centroamericana de Niples, S.A. (Facenil), de ahora en adelante el vendedor; y el comprador. S\u00f3lo pueden modificarse por escrito. Todos los t\u00e9rminos y condiciones del comprador u otras condiciones mencionadas en los documentos del comprador son expl\u00edcitamente excluidos. La validez de cualquier acuerdo no ser\u00e1 afectado por la invalidez de uno o m\u00e1s de sus t\u00e9rminos y condiciones.<\/span><\/p>

  1. Contrato de venta<\/b>: Las ofertas del vendedor no son vinculantes. La aceptaci\u00f3n del comprador sobre las ofertas del vendedor son vinculantes. El comprador no puede rescindir de este contrato, excepto con una confirmaci\u00f3n escrita de Facenil.<\/span><\/span><\/li>
  2. Especificaciones t\u00e9cnicas<\/b>: El vendedor no tiene ninguna responsabilidad sobre la idoneidad (incluyendo el uso final) de los materiales suministrados\u00a0 y no se hace responsable del uso indebido que le pueda dar el comprador.

    <\/li>
  3. Precios<\/b>: Los precios podr\u00e1n variar vencida la vigencia de la proforma.<\/li>
  4. Cantidades<\/b>: Cualquier modificaci\u00f3n en cantidades, cambia las condiciones de la proforma y hace que se deba efectuar una nueva.

    <\/span><\/span><\/li>
  5. Disponibilidad<\/b>: La disponibilidad del material est\u00e1 sujeto a inventario y\/o confirmaci\u00f3n final del Molino, no se reserva material.

    <\/span><\/span><\/li>
  6. Medio de pago<\/b>: Se acepta efectivo, transferencia y tarjetas de cr\u00e9dito\/d\u00e9bito; no se aceptan cheques ni dep\u00f3sito bancario.

    <\/span><\/span><\/li>
  7. FACENIL\u00a0cuenta con dos esquemas de devoluci\u00f3n de dinero<\/strong>:
    Opci\u00f3n 1:<\/strong> Creaci\u00f3n de una nota de cr\u00e9dito por el monto total de la solicitud a favor del cliente con una vigencia de 1 a\u00f1o.
    Opci\u00f3n 2:<\/strong> Se realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n del dinero v\u00eda trasferencia bancaria, el cual se le rebajar\u00eda un 5% de gastos administrativos siendo \u20a150,000 el monto m\u00e1ximo a rebajar, el mismo ser\u00e1 depositado al cliente en los siguientes 10 d\u00edas h\u00e1biles luego de iniciado el proceso.<\/p><\/li>

  8. Moneda de pago<\/b>: Si se cancela en una moneda distinta a la indicada en este contrato, confirmar el tipo de cambio con su asesor de ventas.<\/p><\/li>

  9. Gastos de almacenamiento<\/b>: Pedidos de importaci\u00f3n directa que no hayan sido retirados antes de siete (7) d\u00edas naturales, seg\u00fan confirmaci\u00f3n escrita de su asesor de ventas, aplicar\u00e1 un cobro por alquiler de bodega de US$2\/TM\/d\u00eda + IVA; este pago se debe realizar antes de retirar el material.<\/span><\/span><\/p><\/li>

  10. Entrega<\/b>: Los tiempos de entrega son aproximados y no constituyen una obligaci\u00f3n para el vendedor de entregar en la fecha indicada. El vendedor no ser\u00e1 responsable por los gastos adicionales en que incurra el comprador por atrasos en la entrega; tales como, pero no limitado a: reprocesos, fletes, mano de obra detenida, multas de un tercero, entre otras.<\/span><\/span><\/span><\/p><\/li>

  11. Fuerza mayor<\/b>: Se refiere a cualquier eventualidad causada por terceros o circunstancias fuera del control del vendedor, que lo previene parcial o totalmente a cumplir a cabalidad sus obligaciones en este contrato; tales como, pero no limitado a: restricciones gubernamentales, desastres naturales, epidemias, incendios, guerra, bloqueos, huelgas, actos fraudulentos, entre otras.
    En caso de fuerza mayor, la parte afectada debe informar sin demora a la otra parte de la naturaleza del evento, su causa y la duraci\u00f3n aproximada del mismo.
    El vendedor debe informar al comprador en la cantidad de d\u00edas que el acuerdo puede o debe ser suspendido. Al terminar el per\u00edodo de suspensi\u00f3n y si la fuerza mayor contin\u00faa, el vendedor puede rescindir del contrato sin indemnizaci\u00f3n alguna para el comprador.

    <\/li>
  12. Adversidad: <\/b>Se refiere a eventos inesperados ajenos al control del vendedor; tales como, pero no limitado a: incumplimiento contractual de un tercero, no suministro por parte del Molino, atraso en la entrega causado por da\u00f1o en maquinaria o equipo, p\u00e9rdida o da\u00f1o al material antes o despu\u00e9s del embarque, atrasos en transportes terrestres, escasez de inventario, congesti\u00f3n en puertos, detenci\u00f3n o retraso de las navieras, entre otros.<\/span><\/span>

    En caso de adversidades, el vendedor no ser\u00e1 responsable por atrasos en la entrega. Ambas partes pueden negociar alternativas aceptables para ambas partes, si no se llega a un acuerdo, el vendedor puede cancelar el acuerdo sin indemnizaci\u00f3n para el comprador.

    <\/p><\/li>

  13. Anulaci\u00f3n del contrato: <\/b>El vendedor puede rescindir sin ninguna indemnizaci\u00f3n para el comprador; en eventos tales como, pero no limitados a: quiebra o liquidaci\u00f3n del comprador, referencias crediticias negativas por parte del Bureau de Cr\u00e9dito, atrasos del comprador en pagos pendientes no relacionados con este contrato, atraso del comprador en pagar el adelanto o una cuota dentro de un plan de pago establecido en este contrato, apertura o confirmaci\u00f3n tard\u00eda de L\/C, entre otros.<\/p><\/li>

  14. Ley aplicable y jurisdicci\u00f3n: <\/b>Con excepci\u00f3n de las acciones legales que el vendedor se vea forzado a iniciar en raz\u00f3n de los incumplimientos en que pueda incurrir el comprador, para cobrar los montos adeudados por el comprador al vendedor o para ejecutar las garant\u00edas que el comprador otorgue a favor del vendedor, todas las dem\u00e1s <\/span>controversias, diferencias, reclamos, conflictos o demandas de cualquier naturaleza que surjan entre las partes, relacionadas con la validez o invalidez, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, implementaci\u00f3n, cumplimiento, terminaci\u00f3n, incumplimiento, aplicabilidad o inaplicabilidad, procedencia o improcedencia, de cualquiera de las cl\u00e1usulas, t\u00e9rminos o condiciones incluidos en<\/span> la proforma, en la factura, en la orden de compra y\/o en el contrato de cr\u00e9dito, seg\u00fan corresponda, en <\/span>cualquier enmienda a los mismos, o relacionada con \u00e9stos, incluyendo pero no limitado en particular a su constituci\u00f3n, vigencia, interpretaci\u00f3n, validez, formalizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, implementaci\u00f3n, cumplimiento o incumplimiento, o terminaci\u00f3n, y, de igual manera, cualquier reclamaci\u00f3n no contractual, las partes desde ya renuncian acudir a la v\u00eda judicial y, en su lugar, acuerdan de manera irrevocable someter dichas controversias, diferencias, reclamos o conflictos a un arbitraje de derecho, de conformidad con la Ley sobre Resoluci\u00f3n Alterna de Conflictos y Promoci\u00f3n de la Paz Social n\u00famero 8828, aprobada el 4 de diciembre de 1988, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de enero de 1988, incluyendo pero no limitando a las disposiciones de su art\u00edculo 22. La disputa ser\u00e1 resuelta por un tribunal arbitral compuesto por tres \u00e1rbitros, dos de los cuales ser\u00e1n nombrados por las partes, y el tercero, quien presidir\u00e1 el Tribunal, ser\u00e1 nombrado por los \u00e1rbitros nombrados por las partes. El arbitraje tendr\u00e1 sede en el Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio de Costa Rica y se regir\u00e1 bajo los preceptos del Reglamento de dicho Centro y, de manera supletoria, bajo las estipulaciones de la Ley Sobre Resoluci\u00f3n Alterna de Conflictos y Promoci\u00f3n de la Paz Social. Las costas del proceso arbitral deber\u00e1n ser cubiertas conforme lo estipula el Reglamento del Centro mencionado. El laudo arbitral deber\u00e1 ser bien fundamentado, por escrito y definitivo; no estar\u00e1 sujeto a apelaciones de ning\u00fan tipo con la excepci\u00f3n de apelaciones de revisi\u00f3n y nulidad, de conformidad con el reglamento de el Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio de Costa Rica y la Ley sobre Resoluci\u00f3n Alterna de Conflictos y Promoci\u00f3n de la Paz Social. <\/span>Quedan exceptuados del presente acuerdo arbitral \u00fanica y taxativamente las acciones legales que el vendedor se vea forzado a iniciar en raz\u00f3n de los incumplimientos en que pueda incurrir el comprador, para cobrar los montos adeudados por el comprador al vendedor o para ejecutar las garant\u00edas que el comprador otorgue a favor del vendedor.<\/span><\/span><\/p><\/li>

  15. Cambios al contrato: <\/b>Cualquier modificaci\u00f3n al contrato, para que sea v\u00e1lida y eficaz, deber\u00e1 constar por escrito, en documento firmado por ambas partes<\/span>.<\/b><\/p><\/li><\/ol><\/p> \r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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